Código de Procedimiento Penal Artículo 63 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 63 BIS.
En las apelaciones incidentales, sólo se admitirá nueva prueba documental, siempre que sea agregada antes de la vista de la causa.
Los autos originales sólo se pedirán para resolver el recurso y, en tal caso, no se retendrán por más de dos días hábiles y uno más por cada cien fojas.
Para decidir las apelaciones en estos asuntos, la Corte o Sala podrá solicitar de otros tribunales, aun telefónicamente, por sí o por medio del secretario o del relator, el envío de expedientes o documentos, o pedir informes escritos o verbales a los jueces o a los funcionarios auxiliares de la jurisdicción sobre datos de interés para la decisión.
Podrá también llamar al procesado para interrogarlo, a cualquier empleado judicial que sirva dentro del territorio jurisdiccional para que dé las explicaciones o informaciones que se le soliciten, y a los policías y peritos que hayan actuado, con el mismo objeto.
Estará asimismo facultada para trasladarse a cualquier tribunal u oficina del orden judicial o a establecimientos carcelarios o policiales con el objeto de hacer indagaciones, revisar libros, documentos, especies o locales, cuando ello fuere necesario o útil para la decisión del asunto o para establecer la corrección o incorrección de los procedimientos.
Se podrá comisionar a uno de los miembros de la Corte o Sala para los efectos señalados en los dos incisos precedentes.
Si se descubriere alguna infracción a la ley penal o falta a la disciplina, se dará cuenta inmediata al Presidente de la Corte.
Chile Art. 63 BIS Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
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